Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 190
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *190.- PRUEBA DE LA FILIACIÓN POR FALTA DE ACTA DE
MATRIMONIO DE LOS PADRES. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han
vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, por
Declaración Especial de Ausencia o por enfermedad les fuere imposible manifestar el
lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijos haber nacido de
matrimonio por sólo la falta de presentación del acta del enlace de sus padres,
siempre que se pruebe que tiene la posesión de estado de hijos de ellos o que, por
los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no
esté contradicha por el acta de nacimiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS LEGITIMOS. POSESION DE ESTADO. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS. POSESION DE ESTADO. (s/clave)
- FILIACION LEGITIMA, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU ESTADO. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (XI.2o.18 C)
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