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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 190

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *190.- PRUEBA DE LA FILIACIÓN POR FALTA DE ACTA DE

MATRIMONIO DE LOS PADRES. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han

vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, por

Declaración Especial de Ausencia o por enfermedad les fuere imposible manifestar el

lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijos haber nacido de

matrimonio por sólo la falta de presentación del acta del enlace de sus padres,

siempre que se pruebe que tiene la posesión de estado de hijos de ellos o que, por

los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no

esté contradicha por el acta de nacimiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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