Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.- INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA PROTEGER A LA FAMILIA.
El Gobierno del Estado de Morelos garantiza la protección de la familia en su
constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al
bienestar del Estado.
Reconociéndose a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. (I.5o.C. J/11)
- DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. (1264)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS.- (1604)
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 21.- INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA PROTEGER A LA FAMILIA.
El Gobierno del Estado de Morelos garantiza la protección de la familia en su
constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al
bienestar del Estado.
Reconociéndose a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del
Estado.
ARTÍCULO *22.- BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es
una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, estable entre
dos personas y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e
informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco,
del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes
decía: BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es una agrupación natural que
tiene su fundamento en una relación, estable entre hombre y mujer y su plena realización en la filiación
libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del
parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.
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