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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21.- INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA PROTEGER A LA FAMILIA.

El Gobierno del Estado de Morelos garantiza la protección de la familia en su

constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al

bienestar del Estado.

Reconociéndose a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del

Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 21.- INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA PROTEGER A LA FAMILIA.

El Gobierno del Estado de Morelos garantiza la protección de la familia en su

constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al

bienestar del Estado.

Reconociéndose a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del

Estado.

ARTÍCULO *22.- BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es

una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, estable entre

dos personas y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e

informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco,

del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes

decía: BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es una agrupación natural que

tiene su fundamento en una relación, estable entre hombre y mujer y su plena realización en la filiación

libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del

parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.

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