Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *19.- ESTADO CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL. Sólo la
persona jurídica individual tiene estado civil, entendido como la situación jurídica
concreta, de un hombre o de una mujer en relación con la familia que podrá ser de
soltero o casado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2080, publicado en el 2015/04/02.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1154, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL. SU CONCEPTO. (P./J. 6/2016 (10a.))
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. PRUEBA DEL. (807)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
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