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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *19.- ESTADO CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL. Sólo la

persona jurídica individual tiene estado civil, entendido como la situación jurídica

concreta, de un hombre o de una mujer en relación con la familia que podrá ser de

soltero o casado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2080, publicado en el 2015/04/02.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1154, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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