Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *20. - NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FAMILIAR. Las
normas del derecho familiar son de orden público e interés social.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. (1264)
- DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. (I.5o.C. J/11)
- HIJOS NATURALES, DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
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