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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.- PLURALIDAD DE PATRIMONIOS. Cuando se afecte un conjunto de

bienes, derechos y obligaciones aun fin lícito determinado podrá existir pluralidad de

patrimonios.

CAPÍTULO VII

DEL ESTADO CIVIL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 18.- PLURALIDAD DE PATRIMONIOS. Cuando se afecte un conjunto de

bienes, derechos y obligaciones a un fin lícito determinado podrá existir pluralidad de

patrimonios.

CAPÍTULO VII

DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO *19.- ESTADO CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL. Sólo la

persona jurídica individual tiene estado civil, entendido como la situación jurídica

concreta, de un hombre o de una mujer en relación con la familia que podrá ser de

soltero o casado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2080, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia 2015/04/02. Antes decía: ESTADO

CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL. Sólo la persona jurídica individual tiene estado civil,

entendido como la situación jurídica concreta, de un hombre o de una mujer en relación con la familia

que podrá ser de soltero, casado, divorciado o las que se desprendan de los actos del registro civil.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1154, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: ESTADO CIVIL DE LA

PERSONA JURÍDICA FÍSICA. Sólo la persona jurídica natural tiene estado civil, entendido como la

situación jurídica concreta, de un hombre o de una mujer en relación con la familia en su calidad de

soltero, casado, o divorciado.

LIBRO SEGUNDO

DEL DERECHO DE FAMILIA

TÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

DE LA FAMILIA

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

35 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

ARTÍCULO *20. - NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FAMILIAR. Las

normas del derecho familiar son de orden público e interés social.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: NATURALEZA JURÍDICA DEL

DERECHO FAMILIAR Las normas del derecho familiar son de carácter social y tutelares

substancialmente de la mujer, del hombre, de los menores, de los mayores discapacitados y de los

adultos mayores.

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