LEGITIMA DEFENSA DEL PATRIMONIO.
Es innegable el derecho que se tiene a la defensa del patrimonio, ya que todos los bienes pueden defenderse; pero ello no debe entenderse en forma ilimitada, pues para que el acto defensivo quede cubierto por la excluyente, se requiere que sea necesario y proporcionado, porque de lo contrario, se convertiría, de un instituto eminentemente jurídico, en una medida de sacrificios brutalmente absurdos, como ocurre en el supuesto en que el ofendido sea privado de la vida por haber tomado del comercio propiedad del inculpado, tal vez con el propósito de pagarlo, un bien de poco monto; por lo que ante esta situación, no se puede proclamar lisa y llanamente que por ese hecho opere a favor del inculpado la excluyente de responsabilidad de legítima defensa de sus bienes o de su localidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234244-39d984f2/legitima-defensa-del-patrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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