Corpus
Modo: Corpus Pro

LEGITIMA DEFENSA DEL PATRIMONIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Segunda Parte; Pág. 65

Es innegable el derecho que se tiene a la defensa del patrimonio, ya que todos los bienes pueden defenderse; pero ello no debe entenderse en forma ilimitada, pues para que el acto defensivo quede cubierto por la excluyente, se requiere que sea necesario y proporcionado, porque de lo contrario, se convertiría, de un instituto eminentemente jurídico, en una medida de sacrificios brutalmente absurdos, como ocurre en el supuesto en que el ofendido sea privado de la vida por haber tomado del comercio propiedad del inculpado, tal vez con el propósito de pagarlo, un bien de poco monto; por lo que ante esta situación, no se puede proclamar lisa y llanamente que por ese hecho opere a favor del inculpado la excluyente de responsabilidad de legítima defensa de sus bienes o de su localidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234244-39d984f2/legitima-defensa-del-patrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6042/83. Blas Ríos Ortega. 13 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.

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