Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.- PATRIMONIO DEL SUJETO DE DERECHO. Por patrimonio se
considera la universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones, actuales y futuros susceptibles de apreciación pecuniaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- COSA EN DERECHO. (s/clave)
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