Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES. La nacionalidad
es un vínculo jurídico político que une a las personas con el estado mexicano; en todo
lo relativo a ella se estará a las leyes especiales.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NACIONALIDAD, DETERMINACION DE LA. (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA, NEGATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA, NEGATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA ADQUIRIDA POR NATURALIZACION. NO ES INCONSTITUCIONAL QUE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES RESUELVA EN SENTIDO NEGATIVO UNA PETICION DE QUE SE INICIE EL (I.3o.A.500 A)
- ACTA DE MATRIMONIO. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE SU RECTIFICACION EN EL DATO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE UNO DE LOS CONTRAYENTES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 16.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES. La nacionalidad
es un vínculo jurídico político que une a las personas con el estado mexicano; en todo
lo relativo a ella se estará a las leyes especiales.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
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