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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES. La nacionalidad

es un vínculo jurídico político que une a las personas con el estado mexicano; en todo

lo relativo a ella se estará a las leyes especiales.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 16.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES. La nacionalidad

es un vínculo jurídico político que une a las personas con el estado mexicano; en todo

lo relativo a ella se estará a las leyes especiales.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO

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