NACIONALIDAD MEXICANA, NEGATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA.
Debe sobreseerse por causa de improcedencia, el juicio de garantías que se interponga contra el acuerdo que niegue el reconocimiento de la nacionalidad mexicana, si el interesado no agota previamente el medio de defensa ordinario consignado en el artículo 643 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues aunque es cierto que en la Ley de Nacionalidad y Naturalización en vigor, no se otorga el derecho de acudir al juicio sobre nacionalidad, a que se refiere el capítulo III del referido Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo es que la citada Ley de Nacionalidad no derogó de manera expresa ese capítulo, ni declaró tampoco que en contra de las resoluciones que dicte en definitiva la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando a una persona se le niegue la calidad de mexicano, no puede entablarse juicio o procedimiento alguno, en razón de lo cual no puede menos que considerarse expedito el derecho concedido a los interesados, por el repetido Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto debe concluirse que el artículo 643 mencionado, está vigente, en virtud de que el artículo 1o. transitorio, de la indicada Ley de Nacionalidad y Naturalización, solamente derogó la ley anterior, las disposiciones que la reglamentaban y todas las que fueran contrarias al nuevo ordenamiento; razón por la que no puede conceptuarse derogado el juicio sobre nacionalidad, toda vez que sus prevenciones son de carácter adjetivo y no sustantivo y, así, la ley vigente no derogó de manera expresa el procedimiento establecido conforme a la anterior, ni se hizo declaratoria en el sentido de inapelabilidad de los acuerdos dictados por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325384-57c2eee1/nacionalidad-mexicana-negativa-del-reconocimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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