Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15. - PROHIBICIÓN DE USAR SOBRENOMBRES EN ACTOS
JURÍDICOS CIVILES. No se permitirá el empleo de un sobrenombre en la
celebración de los actos jurídicos civiles. Su contravención producirá la nulidad
relativa del acto.
CAPÍTULO V
DE LA NACIONALIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOMBRE, CAMBIO DE. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. (s/clave)
- NOMBRE, REQUISITOS PARA SU MODIFICACION. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL. (s/clave)
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