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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *14.- FORMACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

INDIVIDUALES. El nombre es el atributo legal que individualiza a una persona en

sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre propio que le impone libremente

quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos que le correspondan.

Para la asignación del nombre propio, se observará lo siguiente:

I. No podrá integrarse por más de tres sustantivos;

II. No podrá integrarse por adjetivos;

III. No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;

IV. No se emplearán apodos;

V. No podrá constituirse con números, y

VI. No podrá constituirse con diminutivos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el : 2020/03/12.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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