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NOMBRE, VARIACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2172

Toda persona puede variar su nombre en forma esencial o accidental, siempre que judicialmente aduzca razones fundadas, suficientemente lógicas, aceptables y serias para ello, con absoluta exclusión de todos los casos en que el motivo determinante sea inmoral, arbitrario o caprichoso o contra las buenas costumbres, o si se trata de un motivo delictuoso. Para la variación del nombre puede el interesado demandar la enmienda substancial o accidental en el acta del Registro Civil, lo que ocurre en el caso de quien en toda su vida ha usado determinado nombre en vez de aquél con el que aparece en el Registro, y que está expuesto a sufrir dañosas consecuencias de no seguir usando el nombre acostumbrado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385940-e1e7a791/nombre-variacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8935/48. Sandi Meneses Luis. 14 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas.

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