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NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 17

En principio, el nombre de una persona es inmutable; pero el artículo 135 del Código Civil claramente autoriza la modificación del mismo por vía de rectificación del acta correspondiente, toda vez que en forma expresa admite que el acta se rectifique "por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental", de lo que se sigue que una persona puede variar su nombre siempre que haya razones fundadas y no se ataque a la moralidad. Son los oficiales del Registro Civil los legitimados para ser demandados, ya que es función exclusiva suya extender las actas y hacer constar las modificaciones que por resolución judicial pueden sufrir aquéllas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270523-c7b6762e/nombre-variacion-del-es-posible-obtenerla-mediante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6233/61. Ernestina Negrete Cueto. 11 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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