NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.
En principio, el nombre de una persona es inmutable; pero el artículo 135 del Código Civil claramente autoriza la modificación del mismo por vía de rectificación del acta correspondiente, toda vez que en forma expresa admite que el acta se rectifique "por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental", de lo que se sigue que una persona puede variar su nombre siempre que haya razones fundadas y no se ataque a la moralidad. Son los oficiales del Registro Civil los legitimados para ser demandados, ya que es función exclusiva suya extender las actas y hacer constar las modificaciones que por resolución judicial pueden sufrir aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270523-c7b6762e/nombre-variacion-del-es-posible-obtenerla-mediante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.- (347)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. (535)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. (340)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis