NOMBRE, VARIACION DEL.
Si quien pretende variar su nombre ha celebrado actos que han generado derechos y relaciones jurídicas que pudieran afectarse, si no se corrige su acta de nacimiento, y no ha procedido fraudulentamente o de mala fe al solicitar la rectificación que intente, sino que sólo persigue ajustar su nombre a la realidad social, debe considerarse procedente la rectificación de su acta de nacimiento, en los términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270474-c002fe4a/nombre-variacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7637/61. Victoria Montero Narganes. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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