NOMBRE, VARIACION DEL.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en varias ejecutorias que procede la rectificación del acta del estado civil para variar el nombre de una persona, de acuerdo con la fracción II del artículo 135 del Código Civil, cuando se demuestre que no hay un propósito de defraudación o de mala fe, y que la única finalidad es ajustar a la realidad social e individual el acta de nacimiento. Pero a esto debe agregarse que también procede cuando se pretende evitar un perjuicio o ridículo social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272394-3ee7b5d7/nombre-variacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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