NOMBRE, CAMBIO DE.
Aun cuando no hay precepto expreso que prohiba el cambio de nombre de una persona, esa prohibición deriva de la institución u organización del Registro Civil, y además de la doctrina, pues el nombre es uno de los derechos de la personalidad humana, que como los de su clase, son irrenunciables e indisponibles, porque aunque son derechos subjetivos, al mismo tiempo son funciones de orden público. Por tanto, es inadmisible el cambio de nombre, especialmente para la celebración de actos que engendran relaciones de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342710-80ec70dd/nombre-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9262/50. Genis Peña Carlos. 5 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Angel González de la Vega no intervino por los motivos que constan en el acta. Relator: Felipe Tena Ramírez.
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