NOMBRE, REQUISITOS PARA SU MODIFICACION.
La modificación del nombre u otra circunstancia en un acta de nacimiento, a fin de ajustarla a la realidad social, requiere para su procedimiento que el promovente demuestre la necesidad del cambio y aduzca razones legítimas, lógicas, serias y atendibles, justificando la necesidad de la modificación no sólo con declaraciones de testigos, sino también con otras pruebas que en conjunto la acrediten, como documentales públicas o privadas, documentos oficiales de filiación, de identidad o de escolaridad, etcétera, relativos a la intervención del interesado en actividades públicas, significativas en la vida civil, artística y social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222966-68fec25a/nombre-requisitos-para-su-modificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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