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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13.- DOMICILIO CONVENCIONAL. Se tie ne derecho de designar un

domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

CAPÍTULO IV

DEL NOMBRE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 13.- DOMICILIO CONVENCIONAL. Se tiene derecho de designar un

domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

CAPÍTULO IV

DEL NOMBRE

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

33 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

ARTÍCULO *14.- FORMACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

INDIVIDUALES. El nombre es el atributo legal que individualiza a una persona en

sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre propio que le impone libremente

quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos que le correspondan.

Para la asignación del nombre propio, se observará lo siguiente:

I. No podrá integrarse por más de tres sustantivos;

II. No podrá integrarse por adjetivos;

III. No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;

IV. No se emplearán apodos;

V. No podrá constituirse con números, y

VI. No podrá constituirse con diminutivos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía:

FORMACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES. El nombre es el

atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre

propio que le impone libremente quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos que le

correspondan.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: FORMACIÓN DEL

NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El nombre es el atributo legal que individualiza a una

persona en sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre propio que le impone libremente quien la

presenta para su registro, seguido de los apellidos que le correspondan.

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