Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13.- DOMICILIO CONVENCIONAL. Se tie ne derecho de designar un
domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
CAPÍTULO IV
DEL NOMBRE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO (s/clave)
- DOMICILIO CONVENCIONAL. (s/clave)
- DOMICILIO CONVENCIONAL, EMPLAZAMIENTO EN EL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DOMICILIO CONVENCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 13.- DOMICILIO CONVENCIONAL. Se tiene derecho de designar un
domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
CAPÍTULO IV
DEL NOMBRE
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
ARTÍCULO *14.- FORMACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
INDIVIDUALES. El nombre es el atributo legal que individualiza a una persona en
sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre propio que le impone libremente
quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos que le correspondan.
Para la asignación del nombre propio, se observará lo siguiente:
I. No podrá integrarse por más de tres sustantivos;
II. No podrá integrarse por adjetivos;
III. No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;
IV. No se emplearán apodos;
V. No podrá constituirse con números, y
VI. No podrá constituirse con diminutivos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía:
FORMACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES. El nombre es el
atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre
propio que le impone libremente quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos que le
correspondan.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: FORMACIÓN DEL
NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El nombre es el atributo legal que individualiza a una
persona en sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre propio que le impone libremente quien la
presenta para su registro, seguido de los apellidos que le correspondan.
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