Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12.- REGLAS CUANDO HAYA DOMICILIO MÚLTIPLE. Cuando una
persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que
simplemente resida y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO, PLURALIDAD DEL. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- JURISDICCION EN EL CASO DE DOS DOMICILIOS. (s/clave)
- DOMICILIO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- DOMICILIO (s/clave)
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