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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12.- REGLAS CUANDO HAYA DOMICILIO MÚLTIPLE. Cuando una

persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que

simplemente resida y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

Fuente oficial: consultar publicación

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