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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 11.- DIVERSAS CLASES DE DOMICILIO LEGAL. Se reputa domicilio

legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está

sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de

su tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más

de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no

adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su

domicilio anterior;

V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis

meses, la población en que la extingan por lo que toca a las relaciones jurídicas

posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados

conservarán el último domicilio que hayan tenido;

VI.- En el caso de menores incapaces abandonados, el que resulte conforme a las

circunstancias previstas en el artículo 9 de este Ordenamiento Legal; y

VII.- De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio

del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo

9 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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