Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio
legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obli gaciones, aunque de hecho no esté allí
presente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 10.- DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente.
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