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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10.- DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio

legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de

sus derechos y el cumplimiento de sus obli gaciones, aunque de hecho no esté allí

presente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 10.- DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

32 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de

sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí

presente.

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