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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9.- DOMICILIO DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio de una

persona jurídica individual es el lugar donde reside con el propósito de establecerse

en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, en

ausencia de ambos, el lugar donde simplemente resida y, en su defecto el sitio donde

se halle.

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de

seis meses en él.

Fuente oficial: consultar publicación

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