Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.- DOMICILIO DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio de una
persona jurídica individual es el lugar donde reside con el propósito de establecerse
en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, en
ausencia de ambos, el lugar donde simplemente resida y, en su defecto el sitio donde
se halle.
Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de
seis meses en él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO. (229)
- DOMICILIO. (s/clave)
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