Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *7. - LIMITACIONES A LA CAPACIDAD. La minoría de edad, por
estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son
restricciones a la capacidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la
persona ni atentar contra la integridad de la familia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD, ACTOS DE LOS, NULIDAD RELATIVA. (s/clave)
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- CAPACIDAD DE PERSONAS. (s/clave)
- INCAPACIDAD DE EJERCICIO, EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE ADOLECEN DE. (s/clave)
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