Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *8.- DERECHOS HUMANOS. Toda persona gozará de los derechos
humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el
Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales. Los derechos no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley
suprema establece.
Los menores de edad gozarán de los derechos humanos, así como los que en el
orden familiar especifica este Código.
Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares
de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este
ordenamiento y del código civil en vigor.
Es un derecho humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u
órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se
contravengan normas sanitarias o penales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, por ARTÍCULO
ÚNICO del Decreto No. 1006, publicado en el
fecha 2026/05/06. Vigencia: 2026/05/07.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154,
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. (P. LXV/2009)
- DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FAMILIAR. PARA SU TUTELA LOS JUECES DEBEN ASUMIR EL IMPERATIVO QUE LES CORRESPONDE COMO MIEMBROS DEL ESTADO MEXICANO, A EFECTO DE RESPETAR LA DIGNIDAD H (I.5o.C.153 C (9a.))
- PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONAL (XXVI.5o. (V Región) 2 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE SU TITULARIDAD. (VII.2o.A.2 K (10a.))
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