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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *8.- DERECHOS HUMANOS. Toda persona gozará de los derechos

humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los

tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el

Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales. Los derechos no

podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley

suprema establece.

Los menores de edad gozarán de los derechos humanos, así como los que en el

orden familiar especifica este Código.

Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares

de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este

ordenamiento y del código civil en vigor.

Es un derecho humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u

órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se

contravengan normas sanitarias o penales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, por ARTÍCULO

ÚNICO del Decreto No. 1006, publicado en el

fecha 2026/05/06. Vigencia: 2026/05/07.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154,

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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