Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6.- INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL. Tienen incapacidad natural y
legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque
tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por
enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o
por la adicción a substancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los
estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la
inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mis mos, o
manifestar su voluntad por algún medio; y
III.- Las demás personas que señala la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- INCAPACIDAD. PRUEBA DE LA. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
- INCAPACIDAD MENTAL. (s/clave)
- INCAPACITADOS, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 6.- INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL. Tienen incapacidad natural y
legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque
tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por
enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o
por la adicción a substancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los
estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la
inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o
manifestar su voluntad por algún medio; y
III.- Las demás personas que señala la Ley.
ARTÍCULO *7. - LIMITACIONES A LA CAPACIDAD. La minoría de edad, por
estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son
restricciones a la capacidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la
persona ni atentar contra la integridad de la familia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: LIMITACIONES A LA
PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades
establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la
dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar
sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
ARTÍCULO *8.- DERECHOS HUMANOS. Toda persona gozará de los derechos
humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el
Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales. Los derechos no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley
suprema establece.
Los menores de edad gozarán de los derechos humanos, así como los que en el
orden familiar especifica este Código.
Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares
de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
ordenamiento y del código civil en vigor.
Es un derecho humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u
órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se
contravengan normas sanitarias o penales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, por ARTÍCULO
ÚNICO del Decreto No. 1006, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6556, de
fecha 2026/05/06. Vigencia: 2026/05/07. Antes decía: ARTÍCULO *8. - DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos fundamentales
que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales
aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las
legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía
y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con
las condiciones que la ley suprema establece.
Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que
en el orden familiar especifica este Código.
…
Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes
u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan
normas sanitarias o penales.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía:
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos
subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de
su seguridad, de su privacía y dignidad personal.
CAPÍTULO III
DEL DOMICILIO
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