Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5.- MAYORÍA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho
años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus
bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. (s/clave)
- MENORES, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 5.- MAYORÍA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho
años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus
bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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