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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5.- MAYORÍA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho

años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus

bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 5.- MAYORÍA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho

años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus

bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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