DOMICILIO, PRUEBA DEL.
Es notorio que para constituir el domicilio, no se necesita, ni adquirir la propiedad de la casa que se habita, ni pagar las contribuciones que cause el inmueble, ni los servicios telefónicos, de luz, etcétera; en otros términos es perfectamente posible estar domiciliado en una casa ajena, de huéspedes, hotel, u otro sitio semejante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279338-88a191aa/domicilio-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 459/32. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de México, Distrito Federal, y Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 13 de mayo de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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