NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.
Si de acuerdo con las pruebas aportadas y que obran en autos, el actor en el juicio sobre ratificación del acta del estado civil no pretende cambiarse caprichosamente de nombre, esto es, no trata de variar el que aparece inscrito en el Registro Civil por cualquier otro nombre escogido arbitrariamente, sino que se trata de un caso de necesidad porque a pesar de aparecer inscrito dicho actor con determinado nombre, desde niño, se le conoce en sociedad por otro, bajo el cual ha celebrado diversos actos que generan relaciones jurídicas y derechos que podrían serle afectados si no se corrige el desacuerdo existente entre la mencionada acta y el nombre con el que se le conocer realmente en sociedad, es procedente la rectificación por ser necesaria para enmendar un nombre erróneo por el indudablemente verdadero que corresponde al actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818446-112af2f6/nombre-variacion-del-es-posible-obtenerla-mediante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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