NOMBRE, RECTIFICACION DEL, EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
La Suprema Corte de Justicia ha estimado procedente la acción rectificadora de actas del Registro Civil, en lo referente al nombre, sólo cuando se aducen razones legítimas, lógicas, serias y atendibles, pero la necesidad de la mutación debe justificarse no solamente con declaraciones de testigos, sino también con otras pruebas que en conjunto la acrediten, como son las documentales públicas o privadas, documentos oficiales de filiación, de identidad o de escolaridad, etcétera, relativos a la intervención del interesado en actos y actividades públicas, significativos de la vida civil, artística y social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241500-3d194b05/nombre-rectificacion-del-en-las-actas-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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