NOMBRE, INTERES DEL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL.
Si bien es cierto que no puede haber contención alguna sino entre partes interesadas o que tengan legitimación para ser consideradas como tales, dicha legitimación existe pasivamente, en lo que toca al director del Registro Civil, cuando se demanda la rectificación de una acta para cambiar el nombre de una persona, pues esa modificación solamente puede ser ordenada por la autoridad judicial, y es indudable que el mencionado funcionamiento, que es el encargado de levantar las actas del Registro Civil y hacer constar las modificaciones que sufren las mismas, debe ser oído en el juicio correspondiente y por lo mismo ser considerado en el, como parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341120-496a2764/nombre-interes-del-director-del-registro-civil-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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