Corpus
Modo: Corpus Pro

NOMBRE, CAMBIO DEL. RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 57

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación, estima procedente la acción rectificadora de las actas del Registro Civil en lo referente a nombres o apellidos, pero no para cambiarlos simplemente por letras únicas, cuando se aducen razones legítimas, lógicas, serias y atendibles. La necesidad de la mutación se acredita no sólo con declaraciones de testigos, si no también por otras pruebas que en conjunto la justifiquen. En diversos casos que han sido materia de ejecutorias de este Alto Tribunal, con ese objeto se aportaron además pruebas documentales públicas y privadas, como actas de matrimonio, actas de nacimiento de hijos, documentos oficiales de filiación, identidad, pasaportes migratorios, nombramientos, cargos honoríficos, distinciones; relativos a intervención de actos y actividades públicas, judiciales, administrativas o sobre anotaciones en registros públicos, como actos significativos de la vida civil, artística y social. Pero no se justifica la rectificación del acta de nacimiento si resulta caprichosa, como en el caso de pretender sustituir el apellido paterno por sólo la letra inicial, con lo cual, además, no obstante la filiación legítima del quejoso de hijo de matrimonio, se le colocaría en situación semejante a la de hijo de padre desconocido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269359-cae441ec/nombre-cambio-del-rectificacion-de-actas-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6457/66. Sara Regalado Vázquez. 7 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXIV, página 50. Amparo directo 3521/66. Ma. Belén Velázquez Estrada. 26 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XLVIII, página 209. Amparo directo 5421/58. José Vignon Whali. 19 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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