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ACTAS DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL. SU RATIFICACION PARA VARIAR EL APELLIDO DEL INTERESADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 20

En algunas ocasiones es necesario rectificar el acta de nacimiento de una persona, cuando no se modifican ni se alteran las obligaciones y derechos que se originan de la filiación consanguínea, según lo ha resuelto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias, siempre que el interesado tenga un propósito legítimo en la enmienda de su acta de nacimiento para ajustarla a la realidad social e individual; pero sin dejar de expresarse con toda claridad que la rectificación o enmienda del apellido, cuando es éste el dato que varía, sólo se hará una anotación al margen del acta en el sentido del cambio o modificación, sin que por ello pierda sus derechos y obligaciones económicas y morales frente a sus progenitores o parientes consanguíneos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813444-963cc586/actas-de-nacimiento-del-registro-civil-su-ratificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3606/61/2a. Santa Cosío Galguera de Cosío. 11 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Mariano Azuela.

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