COSA EN DERECHO.
Cosa, en nuestras leyes, es considerada como sinónimo de bienes, aunque con mayor connotación. Las cosas consideradas en sí mismas, se han dividido en corporales e incorporales; siendo corporales las que pueden tocarse o se hallan en la esfera de los sentidos, e incorporales, las que no existen sino intelectualmente o no caen en la esfera de los sentidos, como las acciones, las herencias, las obligaciones, las servidumbres y todos los derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364546-bc0d49d7/cosa-en-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 395/28. Márquez Fidencio G. y coagraviado. 13 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos, acordándose modificar en los términos de la discusión, el considerando quinto del proyecto, y mayoría de cuatro votos, el considerado quinto primitivo del proyecto. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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