Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *22.- BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es
una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, estable entre
dos personas y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e
informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco,
del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
2016/07/05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD LEGAL PROVENIENTE DEL MATRIMONIO. (s/clave)
- DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. (1264)
- DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. (I.5o.C. J/11)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
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