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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 225

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *225.- CAMBIO DE CUSTODIA. El juez de lo familiar podrá decretar el

cambio de custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando

quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos,

realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la

persona o personas que tengan parentesco consanguíneo en línea recta

ascendente.

Así mismo, el Juez puede en beneficio de los menores, modificar el ejercicio de la

patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea

provisional o definitiva sobre ellos.

Cuando se acredite que los menores han sido o están siendo utilizados como

medio para cometer violencia vicaria, contra la madre de los mismos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Reforma el Artículo 225 , por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No.

1253, publicado en el

Vigencia: 2023/08/03.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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