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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 235

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 235.- CLASES DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD. Los

bienes del sujeto a patria potestad, mientras se encuentre bajo ésta, se clasifican en:

I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y

II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.

Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo a

quien esté sujeto a la patria potestad.

En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al

sujeto a patria potestad; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a

las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los sujetos a patria

potestad adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha

dispuesto que el usufructo pertenezca al sujeto a patria potestad o que se destine a

un fin determinado, se estará a lo dispuesto en aquellos actos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 235.- CLASES DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD. Los

bienes del sujeto a patria potestad, mientras se encuentre bajo ésta, se clasifican en:

I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y

II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.

Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo a

quien esté sujeto a la patria potestad.

Aprobación 2006/07/13

Promulgación 2006/09/04

Publicación 2006/09/06

Vigencia 2006/10/01

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al

sujeto a patria potestad; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a

las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los sujetos a patria

potestad adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha

dispuesto que el usufructo pertenezca al sujeto a patria potestad o que se destine a

un fin determinado, se estará a lo dispuesto en aquellos actos.

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