Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 235
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 235.- CLASES DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD. Los
bienes del sujeto a patria potestad, mientras se encuentre bajo ésta, se clasifican en:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y
II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.
Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo a
quien esté sujeto a la patria potestad.
En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al
sujeto a patria potestad; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a
las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los sujetos a patria
potestad adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha
dispuesto que el usufructo pertenezca al sujeto a patria potestad o que se destine a
un fin determinado, se estará a lo dispuesto en aquellos actos.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 235.- CLASES DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD. Los
bienes del sujeto a patria potestad, mientras se encuentre bajo ésta, se clasifican en:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y
II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.
Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo a
quien esté sujeto a la patria potestad.
Aprobación 2006/07/13
Promulgación 2006/09/04
Publicación 2006/09/06
Vigencia 2006/10/01
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
112 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al
sujeto a patria potestad; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a
las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los sujetos a patria
potestad adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha
dispuesto que el usufructo pertenezca al sujeto a patria potestad o que se destine a
un fin determinado, se estará a lo dispuesto en aquellos actos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis