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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 234

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 234. - AUTORIZACIÓN JUDICIAL DEL QUE EJERCE LA PATRIA

POTESTAD. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los

sujetos a ella en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es

con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la

Ley lo requiera expresamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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