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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 233

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 233.- ADMINISTRACIÓN CONJUNTA. Cuando la patria potestad se

ejerza a la vez por el padre y por la madre; o por el abuelo y la abuela, o por los

adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el

designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su

consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración, la

omisión del administrador en lo que dispone este artículo, acarrea la nulidad relativa

de los negocios que haya celebrado cuando sean perjudiciales para los sujetos a la

patria potestad, así como cuando el administrador obtenga algún beneficio personal.

Fuente oficial: consultar publicación

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