Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 236
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 236.- RENUNCIA A LOS DERECHOS OTORGADOS LEGALMENTE A
LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Quienes ejercen la patria potestad
pueden renunciar expresamente a los derechos que les concede el artículo anterior.
La renuncia del usufructo hecha en favor del sujeto a patria potestad se considera
como donación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADORES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- RENUNCIA A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- RENUNCIAS. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
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