Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 238

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 238.- OBLIGACIONES ALIMENTARIAS Y DEL USUFRUCTUARIO A

CARGO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. El usufructo de los

bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las

obligaciones alimentarias que expresa el Capítulo III del Título Único del Libro

Segundo y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la

obligación de dar caución, fuera de los casos siguientes:

I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o

estén concursados;

II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias; y

III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los sujetos a patria

potestad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 237Índice de la leyArt. 239 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.