Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 239
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 239.- EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO DE LOS QUE EJERCEN LA
PATRIA POTESTAD. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen
la patria potestad, se extingue:
I.- Por la emancipación o la mayor edad de los sujetos a patria potestad o por la
terminación de la incapacidad cuando sean mayores;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y
III.- Por renuncia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, PRUEBA DEL. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, ACCIONES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA. SI NO HAY CONDENA AL RESPECTO, LA CONVIVENCIA DEL DEMANDADO CON EL MENOR DEBE SUBSISTIR. (II.2o.C.111 C )
- PATRIA POTESTAD, IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, DERECHOS DERIVADOS DE LA. SON INTRANSMISIBLES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 239.- EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO DE LOS QUE EJERCEN LA
PATRIA POTESTAD. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen
la patria potestad, se extingue:
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
I.- Por la emancipación o la mayor edad de los sujetos a patria potestad o por la
terminación de la incapacidad cuando sean mayores;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y
III.- Por renuncia.
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