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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 240

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 240.- ADMINISTRACIÓN POR EL SUJETO A PATRIA POTESTAD

SOLTERO. Cuando el sujeto a patria potestad no esté casado y tenga la

administración de los bienes, se le considerará respecto de dicha administración

como emancipado con la restricción que establece la Ley para enajenar, gravar o

hipotecar bienes raíces.

Fuente oficial: consultar publicación

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