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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 241

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 241.- PROHIBICIÓN DE DISPONIBILIDAD DE BIENES A LOS QUE

EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Los que ejercen la patria potestad no pueden

enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que

correspondan al sujeto a patria potestad sino por causa de absoluta necesidad o de

evidente beneficio y previa la autorización del Juez competente.

Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni

recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales,

industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados por menor valor del que se

cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los sujetos a

patria potestad o remisión voluntaria de los derechos de éstos, ni dar caución en

representación de los sujetos a patria potestad.

Fuente oficial: consultar publicación

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