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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 242

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 242.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL POR ENAJENAR BIENES A LOS

QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Siempre que el Juez conceda licencia a los

que ejerzan la patria potestad, para enajenar un bien inmueble, mueble precioso o

título valor perteneciente al incapaz mandará a valuar dichos bienes, determinará si

dispensa la subasta pública conforme a las circunstancias del caso y hará que con el

producto de la venta se realicen inmediatamente inversiones seguras para el incapaz,

las que deberá comprobar satisfactoriamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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