Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 242
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 242.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL POR ENAJENAR BIENES A LOS
QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Siempre que el Juez conceda licencia a los
que ejerzan la patria potestad, para enajenar un bien inmueble, mueble precioso o
título valor perteneciente al incapaz mandará a valuar dichos bienes, determinará si
dispensa la subasta pública conforme a las circunstancias del caso y hará que con el
producto de la venta se realicen inmediatamente inversiones seguras para el incapaz,
las que deberá comprobar satisfactoriamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES ADJUDICADOS A UNO DE LOS CONYUGES EN CASO DE DIVORCIO, VENTA DE LOS. (s/clave)
- SUBASTA PUBLICA. (s/clave)
- AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDE INTERPONERLA CUALQUIERA DE LOS PADRES O PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR.- (714)
- INCAPACITADOS, RENUNCIAS HECHAS POR REPRESENTANTES DE. (s/clave)
- AUTORIZACION JUDICIAL. PUEDE INTERPONERLA CUALQUIERA DE LOS PADRES O PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR. (IV.3o.144 C)
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