BIENES ADJUDICADOS A UNO DE LOS CONYUGES EN CASO DE DIVORCIO, VENTA DE LOS.
No es exacto que una persona tenga que solicitar autorización judicial o permiso para vender los bienes que se le adjudicaron a ella precisamente por virtud de un convenio en un juicio de divorcio, porque no se trata de que los bienes se le entregaran para subvenir a las necesidades de sus hijos y que estos bienes se hubiesen dejado directamente a ellos y que fueran de menores; caso este último en que si es necesario la autorización y permiso y llenar determinadas formalidades, para enajenar bienes de dichos incapacitados legales. Las ventas realizadas en el primer supuesto, que tengan origen en la adjudicación que se haga a la excónyuge demandada y en el convenio celebrado en los términos del divorcio, son actos completamente ajustados a la ley efectuados por la excónyuge citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270498-c3890508/bienes-adjudicados-a-uno-de-los-conyuges-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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