TANTO. DERECHO DEL, NO EJERCITABLE POR UNO DE LOS CONYUGES.
En términos del artículo 2768 del Código Civil del Estado de Puebla, anterior al vigente, las ventas judiciales deben regirse por las disposiciones del título relativo al contrato de compraventa y, entre esas, los artículos 2687 y 2689 claramente establecen que el contrato de compraventa no puede celebrarse entre cónyuges, sino única y exclusivamente en caso de que estuvieran separados legalmente; en consecuencia, si el cónyuge de una persona que vendió un inmueble no demuestra que su matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes no puede ejercitar el derecho del tanto en caso de que le fuera concedido. Aceptar lo contrario sería una incongruencia jurídica, toda vez que, si se considera que el matrimonio se encuentra sujeto al régimen de sociedad conyugal, al adquirir uno de los cónyuges en ejercicio del derecho del tanto, la totalidad del bien en conflicto, de acuerdo a dicho régimen el cincuenta por ciento le correspondería a su esposo y, en consecuencia, el bien en conflicto quedaría en la misma situación jurídica, esto es, que cada cónyuge sería titular de la mitad de los derechos de propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212018-717cf3c3/tanto-derecho-del-no-ejercitable-por-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL, DEMANDA CONTRA UNO SOLO DE LOS CONYUGES RESPECTO A BIENES DE LA. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO. RESULTA PROCEDENTE FRENTE A LA VENTA JUDICIAL DE BIENES PERTENECIENTES A UNA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (XVII.28 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. ACCION EJECUTIVA CIVIL, EN CONTRA DE QUIEN DEBE INTENTARSE. (XV.1o.69 C)
- SEPARACION DE BIENES, CUANDO CONTINUA UN MATRIMONIO BAJO ESE REGIMEN. (s/clave)
- ACCIÓN PUBLICIANA. LA POSESIÓN POR UNO DE LOS CÓNYUGES DE UN BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL OTRO DURANTE EL MATRIMONIO, CONSTITUYE UN MEJOR DERECHO FRENTE AL DEL TERCERO QUE LO ADQ (535)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE, CELEBRADO POR UNO DE LOS CONSORTES CUANDO EL BIEN AUN NO INGRESA AL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis