SUBASTA PUBLICA.
La autorización general que se dé para vender bienes de la propiedad del Estado, en subasta pública, no satisface el requisito que la ley exige para la venta de bienes de esta clase, en la que el interés público demanda una vigilancia especial por parte del gobierno, respecto de los términos en que la venta se realice efectivamente, y de aquellos en que haya de realizarse; siendo requisito indispensable que, en la escritura de adjudicación, se inserte el acta de la almoneda, y si esa escritura carece de los requisitos necesarios para su validez, conforme a la ley, no puede conferir al adquirente la propiedad de los bienes subastados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283573-fdae8143/subasta-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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