LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. SUBASTA INDEBIDA DE BIENES MADERABLES.
Si una subasta de bienes maderables que no son en el caso legalmente subastables, se hizo por la autoridad forestal quebrantando el contrato de compraventa que sobre esos bienes aquella había celebrado con el demandante, quebranto que surgió por interferencia del tercero perjudicado que no había pensado en tales bienes sino a raíz de la solicitud y trabajos realizados a costa del quejoso, y si el c. director de bienes nacionales consideró dicha solicitud del demandante como una oportunidad benéfica para la nación y se dirigió a la Secretaría de Agricultura, pidiéndole que comisionara ingeniero que diera fe de la existencia de la repetida riqueza forestal, indudablemente que ese procedimiento de subasta, fuera de toda norma legal y que se desentiende de la referida compraventa, conculca efectivamente en perjuicio del quejoso los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815249-f26e1b58/ley-general-de-bienes-nacionales-subasta-indebida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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