QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
Si en la sentencia de amparo se resolvió, no que un terreno sea propiedad de la Nación, sino que se infringieron disposiciones básicas al ventilarse ante las autoridades administrativas cuestiones que deben resolver las judiciales que nulifican una concesión moderna, y al tenerse por demostrado que las maderas en controversia, pertenecían aun tercer perjudicado y no a la Nación no podrían la autoridades administrativas, sobre la base falsa de ser la Nación la propietaria de las tierras y a pretexto de cumplir la ejecutoria de la Suprema Corte, resolver puntos sustantivos de propiedad; de donde resulta que el Juez de Distrito obró legalmente al declarar fundada la queja por exceso de ejecución y por lo mismo, la queja que a su vez se interponga contra la resolución de dicho Juez; resulta infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318130-297c359e/queja-por-exceso-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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