Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 243
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 243.- RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN. Las
personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la
administración de los bienes de los sujetos a patria potestad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD, PRIVACION DE LA. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. SÓLO TIENE POR OBJETO LA CONSERVACIÓN Y BENEFICIO DE LOS BIENES ADMINISTRADOS. (I.9o.C.102 C )
- PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA. DEBE OTORGARSE A LOS ABUELOS QUE DEMUESTREN INTERES EN EJERCERLA. (s/clave)
- PODER ADMINISTRATIVO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 243.- RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN. Las
personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la
administración de los bienes de los sujetos a patria potestad.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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